lunes, 9 de enero de 2017

Declaran de interés nacional la planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de transportes: Tren de Cercanías de Lima Norte; Tren de Cercanías de Lima Centro; y, Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón

Gracias a Cheroky

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 702-2016 mtc/01.02

Lima, 2 de setiembre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 546-2016-MTC/15.01 remitido con el Memorándum N° 1798-2016-MTC/15 por la Dirección General de Transporte Terrestre; los Informes N°s. 667 y 776-2016-MTC/09 y los Memorándum N°s .1150 y 1404-2016-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N°s. 0124 y 0190-2016-MTC/14.08 y los Memorándum N°s. 765 y 1097-2016-MTC/14 de la Dirección General de caminos y Ferrocarriles; y, los Memorándum N° 0541 y 0666-2016-MTC/10.05 de la Oficina General de Administración; y
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, conforme a lo establecido en artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y, es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, respecto de la infraestructura de transportes de alcance regional y local;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, regula las infraestructuras complementarias de transportes, cuya finalidad es brindar facilidades para el servicio de transporte de mercancías que permita al operador desarrollar toda clase de actividades logísticas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 817-2006-MTC/09, se aprobó la Política Nacional del Sector Transporte, la cual establece dentro de sus lineamientos, entendidos como directrices de la acción del Sector Transporte en el mediano y largo plazo, la promoción del desarrollo, seguridad y calidad en los servicios de transporte y de logística vinculados, el cual se orienta a lograr que los servicios de transporte y logísticos se presten con calidad, transparencia, eficiencia, competitividad, seguridad y que cumplan con la normativa y con los estándares internacionales aplicables;

Que, la Política Nacional del Sector Transportes tiene entre sus bases, la Gestión Integrada del Sistema enfocada al usuario para mejorar la seguridad, la eficiencia y la calidad, señalando que la gestión del sistema, debe enfocarse en satisfacer de forma adecuada las necesidades de los usuarios de los servicios de transportes, proponiendo que la infraestructura de transporte, no sea un fin en sí misma, sino el medio adecuado para que se realicen servicios de transporte seguros, eficientes y de calidad. Asimismo, dicha política indica que la calidad de las infraestructuras de los servicios de transporte es básica para impulsar la dinámica económica y social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2016-MTC/01.02, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario que tiene por objeto establecer lineamientos de política y la estrategia de desarrollo del sistema ferroviario en el país, así como proponer acciones orientadas a impulsar el desarrollo ordenado de infraestructura y servicios de transporte ferroviario, a fin de atender las distintas necesidades de transportes de carga y pasajeros del país;
Que, dentro del referido Plan se han identificado proyectos de infraestructura ferroviaria, mediante el cual se consideró desarrollar el proyecto de Ferrocarril Costero Lima - Huacho (Tren de Cercanías Lima Norte), cuyo objetivo es establecer un corredor ferroviario a lo largo de la costa, en el tramo Lima – Huacho en función a la demande de transporte de carga y pasajeros; así como el tren de Cercanías en el tramo Lima - Chosica;

Que, la problemática que los referidos proyectos pretenden solucionar está en razón a que la carga vehicular en la Carretera Panamericana se ha ido incrementando a lo largo del tiempo, por lo que ha sido necesario mejorar progresivamente sus características tales como trazo, señalización, cantidad de carriles, entre otros; así como el déficit de medios de transporte público masivo en las ciudades de Lima y Callao, y departamentos limítrofes, los crecientes tiempos de viaje que afectan las zonas de Lima Norte, Lima Sur y Lima Centro; por lo que, la evolución de estos problemas hace prever que será necesaria la implementación de un corredor ferroviario a lo largo de la costa, entre las ciudades con mayor tránsito de carga y viajeros;

Que, según el Informe N° 667-2016-MTC/09, el Estudio para el Mejoramiento de la Logística de Distribución Urbana de Mercancías (DUM) en Lima Metropolitana y el Callao, identificó en interacción con el planeamiento urbanístico vigente en Lima Metropolitana (PLAN MET 1990-2010) y el Callao (Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022), a la zona de Ancón como punto potencial para el desarrollo de infraestructura logística de rango regional con diversas áreas funcionales; siendo que, la Plataforma Logística Intermodal de Ancón estaría directamente relacionada con los corredores de carga establecidos en la parte norte del país;

Que, la Plataforma Logística Intermodal de Ancón dispondrá de conexión directa con el Puerto del Callao y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a través de la Carretera Panamericana Norte y de la Av. Néstor Gambetta, cuyo extremo norte solo dista 6 Km de la Plataforma Logística, siendo ésta una infraestructura necesaria que permitirá concentrar y optimizar las operaciones logísticas para un adecuado funcionamiento de la distribución urbana de mercancías (DUM) en el área metropolitana de Lima Norte y Callao; dicha infraestructura tendrá un alcance regional y su actividad principal será la de almacén de regulación con actividades de cross docking (una de las funciones del almacén logístico que no incluye inventarios ni operaciones de recolección), orientada tanto hacia operadores logísticos como al asentamiento de almacenes de grandes corporaciones industriales;

Que, el inciso f) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que es función y atribución exclusiva de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, identificar los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional;
Que, el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, a solicitud del sector correspondiente, identificará y aprobará la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional; y, que corresponde al Sector mediante Resolución Ministerial declarar el proyecto de interés nacional y proponer el plazo de vigencia de la reserva de predios para el cumplimiento del citado proyecto;

Que, sobre la base del sustento técnico contenido en los informes de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y de la Dirección General de Transporte Terrestre, y lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, corresponde declarar de interés nacional, la planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de transportes: i) Tren de Cercanías de Lima Norte; ii) Tren de Cercanías de Lima Centro; y, iii) Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón; para efectos de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del área superficial correspondiente, por un período de cinco (5) años;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo;

Que, asimismo, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27293, el Ministro en cada Sector constituye el Órgano Resolutivo al que le corresponde, la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto; y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autorizar la Fase de Inversión; siendo el principal responsable por el cumplimiento de la citada Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan;

Que, de acuerdo con el principio de Planificación previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Estado a través de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos según las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la política de descentralización del país;

Que, en el marco de las normas que regulan la programación y formulación del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), deberán priorizar a partir del primer año de la programación multianual, en primer lugar los Proyectos de inversión en liquidación; y, luego, y en ese orden, los Proyectos de inversión en ejecución física; los Proyectos de inversión con Buena Pro; los Proyectos de inversión en proceso de contratación; los Proyectos de inversión con estudio definitivo o expediente técnico aprobado, debidamente registrado en el informe de consistencia del expediente técnico o estudio definitivo del PIP viable a que se refiere el SNIP;

 y, la elaboración de los estudios definitivos, expedientes técnicos y/o documentos similares de los proyectos nuevos declarados viables. Asimismo, las entidades deben dar prioridad en la programación a los compromisos que se generen de las concesiones realizadas, así como de los procesos en concesión, producto de las iniciativas estatales y/o iniciativas privadas en el marco de las Asociaciones Público Privadas - APP, así como por los compromisos bajo el mecanismo de las Obras por Impuestos;

Que, en ese sentido, resulta asimismo necesario disponer que la incorporación y priorización de los proyectos mencionados, en el Programa Multianual de Inversión Pública, y su implementación, de ser el caso, se deberá verificar cumpliendo las disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, según corresponda.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de interés nacional, la planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de transportes: i) Tren de Cercanías de Lima Norte; ii) Tren de Cercanías de Lima Centro; y, iii) Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón; para efectos de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del área superficial correspondiente, por un período de cinco (5) años.

Artículo 2.- Disponer las acciones para la priorización de los proyectos de infraestructura a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, señalados en el Artículo 1, como parte de los componentes de solución al congestionamiento, reorganización logística y transporte ferroviario de pasajeros y mercancías, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
La incorporación y priorización de los referidos proyectos en el Programa Multianual de Inversión Pública, se realizará de acuerdo con lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizar las acciones, coordinaciones y gestiones en lo que corresponda para la adecuada y oportuna priorización para el desarrollo y continuidad de los proyectos de infraestructura de transportes mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- La implementación de los proyectos, en los casos que corresponda, se financiarán con cargo al presupuesto del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración – OGA.
En la implementación de los proyectos, se deberá verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, según corresponda.

Artículo 5.- Remitir la presente resolución al Viceministro de Transportes, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1424902-1
 
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/declaran-de-interes-nacional-la-planificacion-desarrollo-y-resolucion-ministerial-no-702-2016-mtc0102-1424902-1/

No hay comentarios:

Publicar un comentario